Maximino Cerezo Barredo, Pintor de la Liberación     


 
 
Se Necesita un Ombudsman en la Iglesia
 
PBRO. DIZÁN VÁZQUEZ El ombudsman, o defensor del pueblo, es una persona, o más bien un programa, sistema u organismo, que tiene como tarea defender a los particulares de los abusos de quienes tienen autoridad sobre ellos y de la negligencia en ejercer justicia pronta y expedita para sus súbditos. Su campo de acción es, pues, la defensa de los derechos humanos.
 
El ombudsman no es nada nuevo. Tuvo su origen en Suecia hace dos siglos. De ahí poco a poco se fue extendiendo en el ámbito civil a muchos otros países del mundo, hasta quedar registrado en sus constituciones por ley. En México ejerce esa función la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y las 32 comisiones estatales coordinadas con ella.
 
La CNDH se fundó por decreto presidencial en 1990 y fue elevada a rango constitucional en 1992. Sucesivamente se fueron estableciendo sus correspondientes en los estados. Paralelamente a esos organismos oficiales, se fueron fundando en los últimos años varios organismos de derechos humanos independientes, que nacieron de las bases. Algunos de esos organismos nacieron por iniciativa de católicos, pero están orientados a defender los derechos de los ciudadanos en el ámbito civil. En Chihuahua tenemos COSYDDHAC, en México está el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, etc.
 
Lo que falta es un organismo, o varios, a nivel mundial, nacional y diocesano, que defienda los derechos humanos de los miembros de la Iglesia en cuanto tales, es decir, cuando esos derechos son conculcados por actos y actitudes de autoridades eclesiásticas de diversos niveles. Podría pensarse que en la Iglesia esto no es necesario. ¿Cómo se puede pensar que al interior de la Iglesia, en las relaciones jerárquicas que rigen a sus miembros, se pudiera necesitar un organismo que defienda a los católicos, laicos, religiosos, sacerdotes y hasta obispos, de actos abusivos de sus superiores? Para algunos esta iniciativa podría llevar a un desprestigio de la Iglesia en la sociedad civil.
 
Pero ¿no será mayor desprestigio el que se den esos abusos y que nadie haga nada? Ciertamente la Iglesia es santa, porque la fundó Jesucristo y porque cuenta de parte suya con todos los medios de santificación que muchos miembros de ella aprovechan afortunadamente. Pero también es al mismo tiempo pecadora, necesitada de continua reforma, porque está compuesta por miembros pecadores, aunque estén en continuo proceso de conversión. El pecado no es privativo de la sociedad civil, sino del género humano, dondequiera que se encuentre. Con frecuencia sabemos de religiosas en un convento que ya no saben qué hacer con los abusos cometidos por la superiora, a quien se le ha subido el poder a la cabeza, o simplemente no sabe cómo ejercer la autoridad. De párrocos que tiene azorrillados a sus feligreses.
 
De obispos que cometen continuos abusos con sus diocesanos, sean sacerdotes o laicos, o que se hacen oídos sordos ante las quejas de algún feligrés o familia gravemente dañados por un sacerdote. Tal vez en muchos casos se trata solo de superiores que al llegar a ese cargo alcanzaron su nivel de incompetencia. Muchas veces las víctimas, después de ejercer el primer paso de la corrección fraterna, como nos manda el Señor (Mt 18, 15-17), pero sin resultados, elevan su protesta a una autoridad superior: el obispo en la diócesis, el provincial o el superior general en un instituto religioso, o la Santa Sede. Pero cuántas veces al superior aludido se le resbalan las quejas y se desentiende del asunto, y más cuando el objeto de las quejas es él mismo.
 
¿Y la Santa Sede, el papa, sus congregaciones? Están tan lejos y tan alto, que solo llegar a ellos es una proeza de gigantes para la cual no está preparado ningún mortal ordinario. Seguramente los archivos de esos dicasterios, como la Congregación de los Obispos o de la Doctrina de la fe, por ejemplo, están llenos de voluminosos expedientes que contienen el grito desesperado de las víctimas de abusos, sin que nadie los haya abierto todavía o a los que simplemente se les dio carpetazo. Los superiores jerárquicos suelen apelar al recurso fácil de la obediencia o de la caridad cristiana, o de los méritos del sufrimiento soportado con amor, para quitarle fuerza al derecho que tienen los súbditos de reclamar un mejor trato. Pero esta no es sino una máscara que intenta tapar lo inconfesable y eludir las responsabilidades de cumplir con su deber. En la Iglesia ciertamente debe haber obediencia, pero al deber de obedecer de los súbditos corresponde el deber, aun mayor, de los superiores de ejercer correctamente la autoridad, como servicio y no como opresión (cf. Mt 20, 25-28).
 
Es necesario que esas víctimas de abusos de autoridad o de otra clase de abusos aún peores, por parte de las autoridades religiosas, tengan una vía de escape, que alguien las escuche, les dé voz, las asesore, las apoye en sus justas reclamaciones. Sabemos que el ombudsman no tiene un poder jurisdiccional y sus decisiones no son vinculatorias. Toda su autoridad es moral y se ejerce a través de recomendaciones. Pero en una sociedad libre y democrática y en una Iglesia comunión, ¡pobre de la persona con autoridad, por muy importante que sea, que tenga que soportar una o tal vez muchas recomendaciones hechas por el ombudsman a la luz pública! De aquí, pues, que también en la Iglesia, como en la sociedad civil, urja la creación de uno o muchos organismos de derechos humanos. Para la Iglesia esto no sería ningún desprestigio, sino todo lo contrario. Sería la prueba de que es una sociedad justa y preocupada de poner en práctica las enseñanzas del Señor, quien sabía muy bien que en su Iglesia se darían inevitables conflictos, pero que había que resolverlos con caridad, justicia y decisión. Lo que sí es un verdadero desprestigio para la Iglesia es querer tapar el sol con un dedo y hacer oídos sordos al grito de los oprimidos y vejados, sean estos de fuera o de dentro de la misma Iglesia. Ahora bien, en la Iglesia, como en la sociedad civil, este organismo puede surgir por decisión oficial, aunque sea impulsada desde abajo, o bien, pueden ser asociaciones libres e independientes. Ambas cosas tienen sus pros y contras.
 
El Código de Derecho Canónico reconoce que "Los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para conseguir en común esos mismos fines” (Cánones 215, 298). Esas asociaciones pueden incluso ser constituidas mediante un acuerdo privado de los mismos fieles y en tal caso serán "asociaciones privadas” (canon 299.1).
 
Si la asociación ha sido erigida por la autoridad eclesiástica será una "asociación pública” dentro de la Iglesia (Canon 301.3). El mismo Código de Derecho Canónico, hablando de los deberes y derechos de todos los fieles, dice: "Los fieles tienen la facultad de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestarla a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres y la reverencia hacia los Pastores, habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas” (Canon 212, párr. 2 y 3).
 
Este derecho lo tienen los fieles individualmente, pero es obvio que en cualquier caso, y más tratándose de la defensa de los derechos humanos, que de por sí son materia conflictiva, llevar a efecto una acción de tal naturaleza no solo es muy difícil sino imposible. Por eso los fieles necesitan unirse en asociaciones. Es conocido el caso del padre Antonio Roqueñí en la arquidiócesis de México, que por su profundo conocimiento del derecho canónico y por su gran valentía, fungía de hecho como un ombudsman en la Iglesia, pues a él acudía un gran número de víctimas de abusos en la Iglesia. Pero a pesar de su capacidad no logró lo que hubiera logrado al frente de una asociación que además hubiera continuado su labor después de su muerte.
 
El ombudsman tiene como notas esenciales el ser independiente, autónomo, imparcial y accesible. Esta independencia y autonomía podrían asustar a muchos si las interpretan como si el ombudsman se constituyera en un ente fuera de la Iglesia y con poder sobre su autoridad y magisterio. Pero no hay nada de eso. Lo que está aquí en juego no es el dogma ni la moral en sí mismos, ni la autoridad, entendida en abstracto o en concreto, sino el comportamiento de las personas que ejercen autoridad en la Iglesia y cuya repercusión recae negativamente sobre los súbditos. Escribo estas reflexiones imitando al viento, que dispersa las semillas de los árboles sin saber a donde van a caer ni qué resultados van a tener. A ver si alguien las retoma, las completa y las corrige, para que si la idea vale la pena, se vaya avanzando hacia una realización concreta. Mayo 2007.
 

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