Maximino Cerezo Barredo, Pintor de la Liberación     


 
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LA REFORMA AL ARTÍCULO 24º
Viernes 23 de diciembre del 2011
Carlos Pérez Barrera, Pbro.
 
     Los diputados, reunidos en sesión del 15 de diciembre, aprobaron el proyecto de reforma del artículo 24º de la Constitución Política. Este proyecto deberá ser aprobado o rechazado en el senado, y después, pasar a las legislaturas de los estados.
     Se propone reformar el primer párrafo de dicho artículo que establece el derecho de todo hombre para profesar la creencia religiosa que más le agrade. De aprobarse, quedaría de esta manera: "Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión… y el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público y como en privado en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo…”
     La novedad está en que ya no se habla exclusivamente de libertad religiosa sino también de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Esto puede ser la base para que a una persona que trabaja en el sistema de salud, ya sea institución pública o privada, pueda recurrir a la objeción de conciencia a la hora que se le quiera obligar a practicar un aborto, por ejemplo. Así es que éste es un paso adelante en nuestras leyes.
     Pero el tercer párrafo ha quedado como estaba, en él se estipula que los actos de culto ordinariamente se celebrarán en los templos, y extraordinariamente fuera de ellos.
     Originalmente la constitución política nos obligaba a recluirnos en los templos para la celebración de nuestros actos de culto. Así decía el artículo 24º desde 1917 hasta 1992 en que fue reformado: "Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. / Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad”.
      Los constituyentes de 1917 pasaron por alto dos cosas fundamentales:
     Una, que éramos una población mayoritariamente católica y religiosa, es decir, que para emitir una ley como ésa debieron haber tomado en cuenta a los más implicados en ella, cosa que no hicieron. Nos quisieron imponer una ideología que venía de Francia, del siglo 18. Primero debieron formar a la población, si ésta lo permitía, en esa mentalidad, antes de aprobar leyes completamente ajenas a nuestra cultura.
     Y segunda, que éramos un país con origen y con un alto porcentaje de población indígena, y los pobladores originales de estas tierras no celebraban sus actos de culto precisamente dentro de los templos, sino en el atrio, en la plaza pública, en el llano, en el monte. Para la mentalidad indígena hay lugares sagrados que no se circunscriben a cuatro paredes.
     Esto de recluir a la religión en recintos cerrados es el intento de algunos intelectuales que militan en algunos partidos, o que escriben en periódicos y revistas. Pretender eso es francamente una ficción. Nuestra parroquia periférica, por poner un ejemplo, tiene colonias que no cuentan con capilla. Pensemos en comunidades rurales y barrios en los que la gente se reúne a la sombra de un árbol. ¿Qué hacemos? De ninguna manera extraordinariamente, sino ordinariamente, celebramos nuestros actos de culto en la placita del barrio. Ordinariamente quiere decir que lo hacemos cada semana, y que no tenemos que pedir permiso a autoridad alguna. Sería un atentado a nuestros derechos humanos de mexicanos bien nacidos el que pretendieran coartarnos esa libertad de la que gozamos.

 
 

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